miércoles, 29 de agosto de 2018




INICIAR ACTIVIDADES PERSONA JURÍDICA Y OBTENCIÓN DE RUT


¿A qué se refiere este trámite?
La solicitud inscripción en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del código tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de inicio de actividades.
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el servicio de impuestos internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la ley de la renta.  Puede consultar el listado de códigos de actividad económica, para ver el código correspondiente a la actividad económica que declara comenzar a realizar.

¿Quiénes deben realizar este trámite?
Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de Actividad, son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°, letras a) y b), 3, 4 y 5,  y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.

¿Cuándo se hace este trámite?
El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad durante septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.







 ¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Persona Jurídica y obtención de Rut. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. 

Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio. 







Requisitos para efectuar el trámite


Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno o más representantes. 

El resto de los antecedentes que se requieren en términos generales son los que se indican a continuación y la exigencia o presentación de ellos varía dependiendo de si el trámite es por internet o en las oficinas del SII. 


Al realizarlo por internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son:


-  Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII.

-  Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual y representante.

- Deben ser mayores de edad.

- Deben estar vivos.


En las oficinas, los requisitos son:


-       Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.


Si actúa un mandatario:


-        Cédula de Identidad del mandatario;

-       Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);

-       Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del representante. 

Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;

-       Formulario: F4415, lleno y firmado, y

En ambos casos: 

-       Acreditar Domicilio: para estos fines deberá tener en consideración la información contenida en la Circular No 31 de 2007.

-       Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas.

-       El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la declaración. A falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.


Observaciones

El contribuyente debe tener presente que si indica que solicitará timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA, independiente de que el trámite tributario lo hubiere efectuado por internet o presentando el formulario 4415 en las oficinas del Servicio, el SII debe efectuarlo una verificación de domicilio y actividad, para posteriormente ser autorizado el timbraje de documentos, conforme se instruye en la Circular Nº 10 de 1998. 

Normativa relacionada al trámite

Este trámite se efectúa para cumplir con la normativa del Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.

-       Circular N° 7 de 2008, complementa Circular N° 31, de 2007.

-       Circular N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades.

-       Resolución Exenta Nº 810, del 30 de enero de 1998. Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula de rol único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de febrero de 1998.

-       Resolución Ex. N° 5879 de 1999, elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.

-       Resolución Exenta N° 12 del 24 de febrero del 2003, Modifica Resolución Ex N° 5879, publicada en el D.O. del 31 de agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.

-       Resolución Exenta SII N° 49 del 16 de mayo del 2005.  Modifica Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Único Tributario.


Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite.

Formularios relacionados al trámite 

Formulario 4415: Usted lo puede descargar desde el sitio web del SII y es válido para llenarlo desde su propio computador, imprimirlo y presentarlo en las unidades del SII. Recuerde lo siguiente: 

Llene en su PC el original y la copia del mismo

Verifique que en la impresión aparezca el documento completo.


Para hacer el trámite en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) se presenta un “formulario electrónico” que debe ser completado en las partes pertinentes.

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