INICIAR ACTIVIDADES PERSONA JURÍDICA Y OBTENCIÓN DE RUT
¿A qué se
refiere este trámite?
La solicitud
inscripción en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en
cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del código tributario y se
solicita simultáneamente con el aviso de inicio de actividades.
La
declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada
ante el servicio de impuestos internos sobre el comienzo de cualquier tipo de
negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o
segunda categoría de la ley de la renta. Puede consultar el listado de códigos de actividad económica, para ver el código correspondiente a la
actividad económica que declara comenzar a realizar.
¿Quiénes
deben realizar este trámite?
Las personas
jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de
solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de
Actividad, son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las
referidas en los artículos 20°, N°, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N°
2 de la Ley de la Renta.
¿Dónde se hace este
trámite?
Este trámite se puede
realizar a través de Internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú
Inicio de Actividades, opción Persona Jurídica y obtención de Rut. También se
puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del
contribuyente.
Si
el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados
positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad
correspondiente a su domicilio.
Requisitos
para efectuar el trámite
Las personas
jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que
tienen uno o más representantes.
El resto de
los antecedentes que se requieren en términos generales son los que se indican
a continuación y la exigencia o presentación de ellos varía dependiendo de si
el trámite es por internet o en las oficinas del SII.
Al
realizarlo por internet, los requisitos para quien efectúa el trámite son:
- Ser personas naturales con
clave de autenticación para el SII.
- Ser socios o representantes
de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario
individual y representante.
- Deben ser
mayores de edad.
- Deben
estar vivos.
En las
oficinas, los requisitos son:
-
Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es
extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.
Si actúa un
mandatario:
-
Cédula de Identidad del mandatario;
-
Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante
Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);
-
Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del
representante.
Si el
representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
-
Formulario: F4415, lleno y firmado, y
En ambos
casos:
-
Acreditar Domicilio: para estos fines deberá tener en
consideración la información contenida en la Circular No 31 de 2007.
-
Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran
la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad
jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser
presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos
protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario
otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero
a cuyo cargo esté el protocolo respectivo. En ningún caso se admitirán
fotocopias autorizadas.
-
El Servicio de Impuestos Internos procederá a registrar la huella
dactilar del dedo pulgar derecho de la persona que firme la declaración. A
falta de dicho dedo, se registrará la huella de otro cualquiera, dejándose
constancia del dedo a que corresponde. Si la persona se encontrara impedida
físicamente para realizar dicha acción, se dejará constancia de este hecho en
el respectivo formulario, estampando firma y timbre de la jefatura a cargo.
Observaciones
El
contribuyente debe tener presente que si indica que solicitará timbraje de
facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA,
independiente de que el trámite tributario lo hubiere efectuado por internet o
presentando el formulario 4415 en las oficinas del Servicio, el SII debe efectuarlo una verificación de domicilio y actividad, para posteriormente ser
autorizado el timbraje de documentos, conforme se instruye en la Circular Nº 10
de 1998.
Normativa
relacionada al trámite
Este trámite
se efectúa para cumplir con la normativa del Decreto Ley Nº 830, sobre Código
Tributario.
-
Circular N° 7 de 2008, complementa Circular N° 31, de 2007.
-
Circular N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las
obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario
y de dar aviso de Inicio de Actividades.
-
Resolución Exenta Nº 810, del 30 de enero de 1998. Fija monto a
que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula de rol
único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de febrero de 1998.
-
Resolución Ex. N° 5879 de 1999, elimina obligatoriedad de
presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de
giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados
destinados al transporte terrestre de pasajeros.
-
Resolución Exenta N° 12 del 24 de febrero del 2003, Modifica
Resolución Ex N° 5879, publicada en el D.O. del 31 de agosto de 1999, que exime
de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso
de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título
vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
-
Resolución Exenta SII N° 49 del 16 de mayo del 2005.
Modifica Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra
afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Único Tributario.
Si desea
mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite.
Formularios
relacionados al trámite
Formulario
4415: Usted lo puede descargar desde el sitio web del SII y es válido para
llenarlo desde su propio computador, imprimirlo y presentarlo en las unidades
del SII. Recuerde lo siguiente:
Llene en su
PC el original y la copia del mismo
Verifique
que en la impresión aparezca el documento completo.
Para hacer
el trámite en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos
(www.sii.cl) se presenta un “formulario electrónico” que debe ser completado en
las partes pertinentes.
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